La suerte corrida por los principales jefes federales a partir de sus derrotas militares no es bastante conocida.
En el caso del Coronel Felipe Varela, su jefe combatiente más importante, el mismo prácticamente desapareció por años de la historiografía oficial, luego de su exilio y muerte en Chile en junio de 1870. Justo a los tres meses de la caída en combate del Mariscal Francisco Solano López gobernante del Paraguay ocurrida en el arroyo Aquí daban en marzo de 1870. Hecho que significo el final de la guerra de la Triple Alianza iniciada en 1864.
No existiendo una certeza fehaciente de que Varela en vida hubiera tenido algún conocimiento puntual de este hecho. Y así permaneció sepultado en Copiapó durante más de un siglo.
Hasta que en 1974 el gobierno de la Provincia de Catamarca solicito su repatriación para que sus cenizas fueran ubicadas en el monumento a su memoria levantado en la capital de la misma provincia.
Y en agosto de 2007 la legislatura de la Provincia de Catamarca solicito al gobierno nacional su ascenso post morten al grado de General de la Nación. Lo cual recién se concretó en 2012.
Respecto del General Ricardo Lopez Jordan la situación fue mucho más trágica. Vencido militarmente por el ejército de observación equipado y enviado a Entre Ríos por el gobierno del Presidente Sarmiento, este puso a precio su cabeza, y Lopez Jordan luego de sucesivas derrotas tuvo que exilarse sucesivamente en Brasil y más tarde en Uruguay para intentar un regreso frustrado a la lucha en dos oportunidades.
Después de la última intentona fue detenido y encarcelado en Rosario de donde escapo en 1879 llegando al Uruguay adonde vivió exilado hasta 1888. Y a raíz de la amnistía dispuesta por el Gobierno del Presidente Juárez Celman pudo finalmente regresar al país, radicándose con su familia en Buenos Aires.
Y en junio de 1889 mientras paseaba con sus familiares por el centro de la ciudad fue atacado por un hombre solitario que le disparo un arma de fuego, alcanzándolo en la cabeza y produciéndole una herida que le ocasionó una muerte casi inmediata.
El autor del atentado declaro haberle disparado en venganza por la muerte de su padre, el que según dijo fue fusilado por órdenes de Lopez Jordan. Resultando todo esto del expediente fiscal labrado en la oportunidad.
Sin embargo, este hecho no despejo las dudas de que el atentado podría ocultar motivaciones políticas. Pero estas motivaciones no fueron motivo para una investigación posterior más profunda. Y el agresor fue finamente condenado a cadena perpetua, permaneciendo encarcelado hasta 1929 en que recibió un indulto y recobro su libertad.
Al momento de su muerte Lopez Jordan estaba tramitando administrativamente la devolución de su grado militar y no hay ninguna certeza de que hubiera estado implicado en alguna actividad conspirativa.
Sus restos fueron sepultados en Buenos Aires en el cementerio de la Recoleta adonde permanecieron hasta el 22 de junio de 1989, cuando finalmente el Gobierno de Entre Ríos pidió su exhumación y los traslado a un mausoleo en su provincia.
El caso del Coronel Severo Chumbita, que fue detenido en octubre de 1871 en La Rioja, derivo en su puesta a disposición del Juzgado Federal del Juez Mardoqueo Molina bajo los cargos de rebelión armada en el periodo comprendido entre 1862, 1863 y 1867, también por la muerte de tres militares y el homicidio de los vecinos Del Moral, así como del saqueo a distintas poblaciones, de exacciones a particulares y del reclutamiento forzado de otros.
La defensa de Chumbita ante el estrado convocado al efecto fue ejercida por el abogado Guillermo San Román quien refuto los cargos en la siguiente secuencia la participación de Chumbita al frente de sus vecinos y paisanos voluntariamente convocados tuvo lugar durante los años 1862 ,63 alegando que había sido concretada en momentos en que la provincia carecía de autoridades y que era asolada por fuerzas venidas de Buenos Aires las que saqueaban los pueblos y las propiedades de los habitantes, entre ellos las del mismo Chumbita cuya casa fue incendiada en la oportunidad.
Y que las muertes de los militares habían ocurrido defendiéndose en combate frontal pero que no se había ajusticiado por degüello a nadie, habiendo reprobado el en su momento la suerte corrida por los vecinos Del Moral, según constancias y testimonios que aporto al tribunal.
Y que en casos comprobados puntualmente en los que pudieren haber estado estar implicadas fuerzas a sus órdenes, se ofrecía a reparar los daños con los bienes que quedaban de su peculio personal.
Durante la mayor parte del proceso que duro hasta avanzado el año 1873 Chumbita permaneció privado de libertad y engrillado. Hasta que el Fiscal designado ad hoc Félix Luna, a partir de la probanza colectada, considero que la misma era suficiente y pidió para el acusado la pena de muerte.
El Juez Mardoqueo Molina abocado a la resolución de la causa resolvió secuencialmente que: “el suscripto se declara incompetente respecto de los hechos imputados como acaecidos en 1863 por no existir Jurisdicción competente en la fecha de comisión” (lit.)
Pero respecto del levantamiento de 1867 conducido por Varela en que Chumbita tuvo activa participación refirió: “Severo Chumbita fue uno de los caudillos principales que con el titulo de coronel contribuyo poderosamente al movimiento revolucionario que encabezo Felipe Varela” (lit.)
Sentenciándolo con fecha noviembre de 1873 a la pena de diez años de destierro y a una multa de 2000 pesos fuertes por rebelión y sus hechos conexos.
Agotada la instancia por el dictado de sentencia, en ejercicio de facultad recursiva, la defensa de Chumbita apelo al Tribunal de Alzada, ni mas ni menos que la Suprema Corte de la Nación en Buenos Aires. Y la causa se radico a despacho en la misma en espera de la resolución del cuerpo.
La corte era presidida por Salvador María del Carril, ni mas ni menos que aquel unitario de 1829 que en carta reservada, de esas “que se rompen”, recomendara por entonces a Juan Lavalle el fusilamiento del derrocado Manuel Dorrego, gobernador federal legítimo de Buenos Aires depuesto por un cuartelazo.
El Procurador Fiscal de la Corte, el también unitario Francisco Pico, ratifico a libro cerrado el dictamen recaído en primera instancia en favor de la pena máxima, pero la causa no fue remitida rápidamente al tribunal inferior de La Rioja.
Y en ese ínterin estallo la revolución de 1874 promovida por Bartolomé Mitre, el que desconocía la victoria de Nicolas Avellaneda, en los comicios presidenciales de ese año.
El alzamiento unitario fue sofocado por el entonces Coronel Julio Argentino Roca en la batalla de Santa Rosa en octubre. Llevando a prisión al mismo Mitre y a varios jefes militares sublevados con él.
Y el Congreso Nacional apaciguados los ánimos a instancias de Avellaneda dicto una amplia amnistía para los frustrados golpistas de Mitre, con propósitos de pacificación nacional.
La misma tuvo un efecto indirecto en el procesamiento anteriormente recaído sobre el caudillo federal Chumbita, por entonces todavía encarcelado en La Rioja. Al considerárselo por una interpretación extensiva comprendido genéricamente en la misma amnistía pacificadora.
Respecto de la atmósfera pública externa, teóricamente ajena al aspecto estrictamente jurídico, no puede eludirse sin embargo recordar que por entonces la prensa unitaria de Buenos Aires había seguido caldeando sin tregua los ánimos en contra de Chumbita. Atribuyéndole una excesiva participación protagónica en la muerte del oficial porteño Mayer, caído en los enfrentamientos armados anteriores a la batalla de Vargas en 1867.
Pero siempre en un mismo plano de opinión periodística, también se levantaron opiniones cercanas al bando federal como por ejemplo la de José Hernández, las que recordaron que durante los hechos de 1867 las tropas de Buenos Aires ajusticiaron, a sangre fría y sin forma de juicio en más de una oportunidad en Aimogasta, a combatientes de Chumbita por el solo hecho de serlo, o aun confundiéndolos con familiares de él.
Es muy razonable y no contradictorio presumir que los efluvios pacificadores influyeron en el tribunal que retenía aun la causa de Chumbita.
Y que este se vio abocado por petición de la defensa a revisar la anterior ratificación del fiscal de primera instancia y así ocurrió.
Recayendo el pronunciamiento in fine al sobreseerse al acusado de los hechos acontecidos en los enfrentamientos armados de 1861 a 1867, en los términos siguientes : “ Por las razones precedentes se declara Primero: que debe sobreseerse como en efecto se sobresee en la prosecución de esta causa al imputado Severo Chumbita por delitos comunes cometidos en ocasión de la rebelión de mil ochocientos sesenta y uno y mil ochocientos sesenta y tres Segundo : que el Juez de sección de La Rioja es el competente para conocer dichos delitos y debe continuar la causa hasta su terminación revocando en esta parte la sentencia apelada” ( ) “ Devuélvase en consecuencia la causa , una vez satisfechas que sean las costas y repuestos los sellos” FIRMADO Salvador María del Carril – José Barros Pazos – J.B. Gorostiaga . Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) 04 / 11/ 1875 La Ley.
La amnistía dictada por el Congreso de la Nación ya lo había desvinculado de presuntas implicancias delictivas en su contra por el levantamiento político militar de 1867.
Pero esta situación produciría una irónica contradicción global, poco analizada en sus efectos respecto de los destinatarios de la misma que, en realidad, habían sido los revolucionarios mitristas de 1874, entre ellos algunos de los mercenarios denominados “coroneles uruguayos” de Mitre.
El sobreseimiento por parte de la Suprema Corte de su intervención en los levantamientos federales de 1861 y 1863 y por extensión la amnistía de 1874 habían desvinculado penalmente al caudillo federal Severo Chumbita, pero había dejado en pie “hechos delictivos comunes”, presuntivamente cometidos por este. Para lo cual se remitió al juez de La Rioja la causa en su carácter de juez natural para que interviniera.
Por entonces la situación personal del imputado Chumbita seguía siendo la misma desde dos años atrás, en carácter de detenido a disposición de la autoridad. A pesar de que en su contra ya no pesaba imputación alguna por hechos de sangre.
A título solo comparativo cabe traerse a colación cual era la situación de los también amnistiados seguidores de Mitre por su intentona golpista de 1874, especialmente uno de ellos, ni mas ni menos que el General José Miguel Arredondo participe concreto y probado de la represión en Arauco y Aimogasta al frente de tropas mitristas, como notorio “coronel uruguayo”, durante el levantamiento de 1867.
Lo cual lo implicó en la muerte por sus órdenes directas de un número elevado de prisioneros riojanos fusilados por la espalda, el incendio de poblaciones o casas particulares, incluida la del mismo Chumbita y el saqueo de ganado y bienes por todo Arauco. Hechos probados con numerosos testimonios de víctimas identificadas, de sus parientes y también por damnificados materiales.
La amnistía comprendió a Arredondo in totum por todos los hechos que lo implicaron en 1874. Y además retroactivamente por los que era vox populi que desde 1867 venía arrastrando.
Y a pesar de que fue sometido por sus pares a un consejo de guerra luego de la batalla de Santa Rosa, Arredondo el no mucho antes encarnizado perseguidor de las montoneras, no quiso correr riesgos. Por ello se fugó preventivamente a Chile para evitarse ulterioridades, las que afortunadamente para el no ocurrieron. Pero que le sirvieron para echar un manto de olvido sobre toda su actuación y responsabilidades anteriores.
Por su parte Severo Chumbita sometido nuevamente a juicio por ante la justicia riojana en carácter de tribunal natural, según lo resuelto por la remisión de la Suprema Corte, fue nuevamente condenado en primera instancia a diez años de presidio y trabajos forzados por las muertes de “los del Moral”.
Circunstancia que volvió a dar lugar a una nueva apelación ante la Suprema Corte de la Nación. La cual tomando ahora como base la requisitoria de Carlos Tejedor, un nuevo fiscal, lo ratifico en fallo unánime expresando literalmente: “el procesado Severo Chumbita fue, sino autor principal, por lo menos cómplice e igualmente responsable con Mercedes de dichos asesinatos” (lit.) 7 octubre de 1876 Fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Tomos 7 y 8 Años 1869-1877
Sin duda la rutilante argumentación forzada daba sustento a la absurda posibilidad teórica de que la transferencia de persona a persona de la conducta dolosa era posible para sustentar un cargo.
Pero esta vez la situación escandalosa desencadeno un fuerte movimiento de opiniones y expresiones conmovidas en toda La Rioja, que se tradujo en un petitorio formal de indulto y excarcelación para Severo Chumbita, rubricado por federales, unitarios y simples ciudadanos comunes dirigido al Presidente Nicolas Avellaneda el que tomó cartas en el asunto.
Y haciéndose eco del clamor lo rubrico en agosto de 1877 disponiendo el indulto y la excarcelación de Severo Chumbita.
Así luego de casi seis años de privación de la libertad ambulatoria, el caudillo de Arauco pudo regresar a su pueblo de Aimogasta. Y a pesar de sus años y del desgaste físico sufrido se puso a trabajar igual en la recuperación de sus bienes abandonados.
Pero sus luchas armadas de antaño y sus contiendas legales de los últimos tiempos, todavía le reservaron un capítulo más en epilogo.
En diciembre de 1880 asumía la Presidencia de la Republica sucediendo a Nicolas Avellaneda un antiguo soldado que había combatido contra las montoneras de Varela en el noroeste argentino el General Julio Argentino Roca, el que conocía muy bien la zona y la talla de sus hombres.
A poco de asumir la primera magistratura le remitió a Severo Chumbita un retrato suyo con la dedicatoria:” A Severo Chumbita mi compatriota y amigo. Julio A. Roca” (Lit.)
A su vez junto con el envió se le remitió a Chumbita una invitación especial a concurrir a Buenos Aires a fin de que se le otorgara el grado de General de la Nación en reparación por los desmanes sufridos en la guerra.
Se sabe, aunque con algunas variaciones no sustanciales, que el caudillo agradeció el envío, pero declinó la invitación y el ofrecimiento. Y todos coinciden en la expresión que vertió en la oportunidad:” si el quiere verme a la misma distancia estamos “ (Lit.)
No se sabe cuál fue la expresión que pudo haber tenido Roca al tomar conocimiento de la respuesta. La historiografía poco o nada nos ayuda.
Pero habiendo obtenido este en su vida militar todos sus ascensos por méritos de guerra, no es difícil sacar una conclusión propia ahora acerca de cuál pudo haber sido.
Severo Chumbita falleció de muerte natural en la Quebrada de La Cebila, Aimogasta el 12 de octubre 1882.
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
(La presente enumeración no excluye la bibliografía general antes citada para la totalidad del trabajo).
“Vida y muerte de López Jordán” – Fermín Chavez -. Ediciones THEORIA Buenos Aires noviembre de 1957.
“Vida del Chacho “- José Hernández – Ediciones FREELAND Bs. Aires marzo 1974.
“El montonero Severo Chumbita “- Víctor Hugo Robledo -. Editorial Canguro SRL Buenos Aires 207. La Rioja (R.A.) – Edición 1998.
“CHUMBITA el montonero riojano” – Hugo Chumbita – Revista TODO ES HISTORIA nro. 541, agosto 2012.
ARCHIVO JUDICIAL y fotográfico personal.
Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS)